Herencias: Sucesiones y Donaciones
Dentro del derecho civil, muy unido al derecho de familia en el que somos especialistas, nos encontramos con la materia de sucesiones y donaciones, intrínsecamente relacionada con las relaciones familiares.
Por ello, forma parte de nuestra especialidad y nos encargaríamos de los trámites propios de la herencia, es decir, el conjunto de bienes y obligaciones que forman parte del patrimonio del causante, así como de la sucesión o transmisión de esos bienes y obligaciones a sus legítimos herederos, tanto en el caso de que exista testamento como en el supuesto de que no lo hubiera (sucesión intestada).
Ley 5/2015 de 25 de junio
En éste sentido, contamos con la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en la que se regulan las sucesiones para todos aquellos que tengan la vecindad civil vasca.
En ella se contemplan cuestiones como la equiparación en materia de sucesiones de los matrimonios y parejas de hecho; la responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia; las formas de suceder, añadiendo al testamento común, el pacto sucesorio y el llamado testamento “hilburuko”, que es un testamento oral cuando una persona se encuentra en riesgo de muerte otorgado ante testigos y sin intervención de Notario; testamento de hermandad o mancomunado con poderes testatorios para nombrar comisario con el objeto de designar sucesor; la legítima; derecho de habitación; legado de usufructo universal; régimen económico matrimonial de comunicación foral de los bienes; o las reservas hereditarias, entre otras particularidades.
Por otra parte, respecto a todos los que no ostenten la vecindad civil vasca, nos acogeríamos al Código Civil común para todo el territorio nacional, que se aplicaría como derecho supletorio dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.
