Violencia de Género
Somos especialistas en violencia de género y sabremos acompañarte hacia la mejor salida, informándote sobre el proceso policial y judicial que se abre, desde que se hace visible, bien sea porque se ha denunciado o porque ha sido detectado, hasta la sentencia firme, pasando por la orden de protección o las medidas cautelares que se acuerden en sede judicial, en el caso de que así se decidiera según las circunstancias.
No vas a estar sola
Sabemos que no es fácil gestionar esta clase de experiencias, y por ello, somos partidarios de hacerlo con cabeza fría siempre que la situación lo permita, y anticipándose a la nueva situación, evitando las decisiones en caliente, que agravan aún más las consecuencias, sobre todo cuando hay menores en el núcleo familiar.
Debes saber que no vas a estar sola en esta lacra de la violencia de género, durante la que contarás con nuestro acompañamiento, reforzado por la abundante normativa legal aprobada a efectos de protección, derechos y ayudas para las víctimas.
En este contexto, siempre tendremos presentes la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección de las víctimas de Violencia de Género, la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres o la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, entre otras.
Una vez tomada la decisión de dar el paso, existen órganos judiciales denominados Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en los que se centralizan medidas penales por la violencia ejercida hacia la mujer por parte de su pareja, junto a las medidas civiles que tengan que ver con las relaciones paterno-filiales, matrimonio, separación, divorcio, patria potestad, guarda y custodia, entre otros, derivados de la citada violencia de género.
Medidas de Protección
No podemos olvidar cuando hablamos de violencia intrafamiliar, la denominada violencia filio-parental, que se está haciendo visible en mayor medida en los últimos tiempos, dentro de la llamada violencia doméstica.
En cualquiera de los casos, existen medidas de protección previstas por el ordenamiento jurídico, que serán acordadas por el órgano judicial que competa en cada caso, a través de la Orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003 de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género, y que consiste en una resolución judicial que, en los casos en que se den indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica o de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, se ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias, por remisión de la Orden de Protección a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas.
Entre las medidas penales hacia la persona autora para preservar la seguridad de la víctima, se podrían acordar medidas privativas de libertad, orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de volver al lugar de residencia de la víctima o la retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Las medidas civiles que podrían acordarse dentro de la Orden de Protección serían la atribución del uso y disfrute de la vivienda, régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos en común, prestación de alimentos o medida cautelar de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
